El 23 de octubre de 2023, la Secretaría de Energía de México (SENER, también Secretaría de Energía) emitió un Decreto en su Diario Oficial de la Federación para combatir la importación ilegal de combustibles. El Decreto impone restricciones temporales a la importación de 68 productos químicos y petroquímicos. Ha entrado en vigor el 24 de octubre de 2023.
Antecedentes
Según el gobierno mexicano, hubo un amplio comercio ilegal en el mercado de combustibles, que ascendió a un total de 47 millones de barriles en 2021. Además, el gobierno federal mexicano sufrió pérdidas de hasta 64 mil millones de pesos mexicanos debido a la evasión fiscal de mercancías de contrabando. . El gobierno federal mexicano llevó a cabo inspecciones adicionales en lugares clave de entrada, revelando que solo el 25% de la gasolina y el diésel cumplían con los requisitos regulatorios actuales, mientras que el 75% restante de los productos importados no cumplían con los requisitos regulatorios ya que su concentración de materias primas excedía el uso industrial nacional. por 40 veces. Por ello, el gobierno mexicano decidió promulgar este Decreto para frenar las actividades ilegales de combustible, incluido el contrabando.
Sobre el Decreto
- Restricciones temporales a la importación de 68 productos químicos y petroquímicos, entre ellos benceno, etilbenceno, tolueno, xileno, naftaleno, cresol, buteno, diisobuteno, hexano, heptano, tetrámero de propileno, nafta, butanol, hexanol, etil hexanol, MTBE, éter isopropílico, combustible para aviones, aceite y gasolina con un octanaje inferior a 87.
- Las partes que requieran productos importados restringidos deben presentar una solicitud a la Secretaría de Energía (SENER) y demostrar que las cantidades y propósitos de importación solicitados son cruciales para sus procesos de producción y al mismo tiempo cumplir con todas las regulaciones pertinentes.
- Las partes que hayan obtenido previamente permisos de importación de productos restringidos antes de la promulgación de este Decreto podrán continuar con sus actividades comerciales. Sin embargo, deberán notificar a las autoridades pertinentes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto y demostrar que sus actividades comerciales están relacionadas con las cantidades y fines cubiertos por el permiso, de conformidad con la ley. La Secretaría de Energía (SENER) brindará su respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de dichas solicitudes.
El gobierno mexicano aún no ha proporcionado un calendario para levantar las restricciones. CIRS continuará prestando mucha atención a la situación y lo mantendrá actualizado con la información más reciente.
Aquí está la lista de productos sujetos a restricciones de importación:
Fuente de www.cirs-group.com
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