Helsinki, 23 de enero de 2024 – La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) anunció oficialmente la adición de cinco sustancias extremadamente preocupantes (SVHC), lo que eleva el número total de sustancias en la lista SVHC (también conocida como Lista de Candidatos) a 240. Se puede acceder a la lista completa de SVHC aquí.
La ECHA también ha actualizado la entrada existente en la Lista de candidatos para el ftalato de dibutilo para incluir sus propiedades de alteración endocrina para el medio ambiente. El ftalato de dibutilo (DBP) se añadió a la lista de sustancias candidatas para SVHC en octubre de 2008 en el primer lote.
La información detallada de estas sustancias es la siguiente:
Nombre de la sustancia | Número CE | Número del CAS | Motivo de la inclusión | Ejemplos de uso(s) |
2,4,6-tri-terc-butilfenol | 211-989-5 | 732-26-3 | Tóxico para la reproducción (Artículo 57c) Persistente, bioacumulable y tóxico (PBT) (Artículo 57 quinquies) | Fabricación de otra sustancia; formulación de mezclas y en productos combustibles. |
2-(2H-benzotriazol-2-yl)-4-(1,1,3,3-tetramethylbutyl)phenol | 221-573-5 | 3147-75-9 | Muy persistente y muy bioacumulable (vPvB) (Artículo 57e) | Productos para el cuidado del aire, productos de recubrimiento, adhesivos y selladores, lubricantes y grasas, abrillantadores y ceras y productos de lavado y limpieza. |
2-(dimethylamino)-2-[(4-methylphenyl)methyl]-1-[4-(morpholin-4-yl)phenyl]butan-1-one | 438-340-0 | 119344-86-4 | Tóxico para la reproducción (Artículo 57c) | Tintas y tóners, productos de recubrimiento. |
Bumetrizol | 223-445-4 | 3896-11-5 | mPmB (Artículo 57e) | Productos de revestimiento, adhesivos y selladores y productos de lavado y limpieza. |
Productos de reacción de oligomerización y alquilación de 2-fenilpropeno y fenol. | 700-960-7 | mPmB (Artículo 57e) | Adhesivos y selladores, productos de recubrimiento, masillas, masillas, yesos, arcillas para modelar, tintas y tóneres y polímeros. | |
Una entrada actualizada Escribe bien estúpido | 201-557-4 | 84-74-2 | Propiedades disruptivas endocrinas (Artículo 57(f) – medio ambiente) | Fluidos para trabajar metales, productos de lavado y limpieza, productos químicos de laboratorio y polímeros. |
Recordatorio cálido
Para los productos exportados a la Unión Europea que contienen sustancias SVHC superiores al 0.1%, las empresas están obligadas a cumplir con los requisitos de transmisión de información y de informes SCIP. Si el volumen de exportación de sustancias SVHC superior al 0.1% supera 1 tonelada por año, también se debe realizar una notificación SVHC.
Responsabilidades y obligaciones corporativas
Las empresas deben ser conscientes de sus responsabilidades y obligaciones con respecto a las sustancias SVHC en sus productos:
- Cuando el contenido de SVHC en un artículo supere el 0.1%, sus proveedores deberán proporcionar al destinatario del artículo información sobre su uso seguro;
- A petición del consumidor, se debe proporcionar de forma gratuita información suficiente, incluidos los nombres de las sustancias y sus concentraciones, en un plazo de 45 días;
- Si el volumen de exportación excede 1 tonelada por año, los importadores y fabricantes del artículo deben completar la notificación a la ECHA dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de exceder el umbral;
- A partir del 5 de enero de 2021, las sustancias de la lista SVHC presentes en artículos en concentraciones superiores al 0.1% deberán enviarse a la base de datos SCIP de la ECHA; y
- Las sustancias enumeradas en la lista SVHC pueden incluirse en la Lista de autorización en el futuro, lo que requerirá que las empresas soliciten autorización para continuar con su uso.
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Fuente de CIRS
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