En octubre de 2024, la Comisión Europea aprobó la zeolita de plata y zinc (SZZ, número CAS: 130328-20-0) para su uso en biocidas, incluidos desinfectantes y conservantes para fibras, cuero, caucho y polímeros. Es obligatorio cumplir con las regulaciones específicas. Se ha establecido un período de transición para apoyar la adaptación de la industria, cuyos detalles se proporcionan en la siguiente tabla.
Nombre común | Núm. CAS | Grado mínimo de pureza de la sustancia activa | Fecha de aprobación | Fecha de caducidad de la aprobación | Tipo de producto | Condiciones específicas |
Zeolita de plata y zinc | 130328-20-0 | 990 g/kg de peso seco con las siguientes impurezas relevantes: arsénico y cromo, cada una con un contenido máximo de 40 mg/kg de peso seco. | 1 de marzo de 2026 | 29 de febrero de 2036 | 2 | (1)La autorización de biocidas que contengan zeolita de plata y cinc como sustancia activa está sujeta a las siguientes condiciones:a)la evaluación del producto prestará especial atención a las exposiciones, los riesgos y la eficacia vinculados a cualquier uso contemplado en una solicitud de autorización, pero no abordado en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión de la sustancia activa;b)los productos no se autorizarán para el tratamiento de polímeros no textiles que puedan entrar en contacto directo con la piel con una superficie de contacto de más de 300 cm2 para adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 para niños pequeños (1-2 años) y lactantes (< 1 año);c)los productos no se autorizarán para el tratamiento de textiles que, utilizados solos o incorporados a otros artículos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:(1)puedan entrar en contacto con la piel humana, incluso indirectamente a través de fluidos corporales;(2)puedan manipularse en condiciones húmedas;(3)puedan ser llevados a la boca por niños menores de 2 años.d)Autoridades competentes de los Estados miembros o, en el caso de una autorización de la Unión, la Comisión especificará en el resumen de las características del biocida de un biocida que contenga zeolita de plata y zinc las instrucciones de uso y precauciones pertinentes que deben indicarse en la etiqueta de los artículos tratados con arreglo al artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.(2)La comercialización de artículos tratados está sujeta a las siguientes condiciones:a)los artículos poliméricos no textiles tratados con zeolita de plata y zinc o que la incorporen que puedan entrar en contacto directo con la piel de más de 300 cm2 en el caso de adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 en el caso de niños pequeños (de 1 a 2 años) y lactantes (< 1 año), no se comercializarán;b)los textiles tratados con zeolita de plata y zinc o que la incorporen no se comercializarán si, utilizados por sí mismos o incorporados a otros artículos, cumplen alguna de las siguientes condiciones:(1)pueden entrar en contacto con la piel humana, incluso indirectamente a través de fluidos corporales;(2)pueden manipularse en condiciones de humedad;(3)pueden ser llevados a la boca por niños menores de 2 años;(c)la persona responsable de la comercialización de un artículo tratado con o que incorpore zeolita de plata y zinc garantizará que la etiqueta de dicho artículo tratado proporcione la información enumerada en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
7 | (1)La autorización de biocidas que contengan zeolita de plata y cinc como sustancia activa está sujeta a las siguientes condiciones:a)la evaluación del producto prestará especial atención a las exposiciones, los riesgos y la eficacia vinculados a cualquier uso contemplado en una solicitud de autorización, pero no abordado en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión de la sustancia activa;b)los productos no se autorizarán para el tratamiento de polímeros no textiles que puedan entrar en contacto directo con la piel con una superficie de contacto de más de 300 cm2 para adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 para niños pequeños (1-2 años) y lactantes (< 1 año);c)los productos no se autorizarán para su uso en pinturas o revestimientos destinados a ser utilizados en infraestructuras exteriores, como casas, fachadas o barreras acústicas, o estructuras sobre el agua, como puentes;d)las autoridades competentes de los Estados miembros o, en el caso de una autorización de la Unión, la Comisión, especificarán en el resumen de las características del biocida de una sustancia activa la exposición, los riesgos y la eficacia de los productos biocidas que puedan entrar en contacto directo con la piel. biocida que contenga zeolita de plata y zinc las instrucciones de uso y precauciones pertinentes que deben indicarse en la etiqueta de los artículos tratados de conformidad con el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.(2)La comercialización de artículos tratados está sujeta a las siguientes condiciones:a)los artículos poliméricos no textiles tratados con zeolita de plata y zinc o que la incorporen que puedan entrar en contacto directo con la piel de más de 300 cm2 para adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 para bebés (1-2 años) y lactantes (< 1 año), no se comercializarán;b)la persona responsable de la comercialización de una pintura o revestimiento tratado con zeolita de plata y zinc o que la incorpore garantizará que la etiqueta de dicha pintura o revestimiento indique que no se utilizará en infraestructuras exteriores, como casas, fachadas o barreras acústicas, o estructuras sobre el agua, como puentes;c)la persona responsable para la comercialización de un artículo tratado con o que incorpore zeolita de plata y zinc, se garantizará que la etiqueta de dicho artículo tratado proporcione la información enumerada en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. | |||||
9 | (1)La autorización de biocidas que contengan zeolita de plata y cinc como sustancia activa está sujeta a las siguientes condiciones:a)la evaluación del producto prestará especial atención a las exposiciones, los riesgos y la eficacia vinculados a cualquier uso contemplado en una solicitud de autorización, pero no abordado en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión de la sustancia activa;b)los productos no se autorizarán para el tratamiento de polímeros no textiles que puedan entrar en contacto directo con la piel con una superficie de contacto de más de 300 cm2 para adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 para niños pequeños (1-2 años) y lactantes (< 1 año);c)los productos no se autorizarán para el tratamiento de textiles que, utilizados solos o incorporados a otros artículos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:(1)puedan entrar en contacto con la piel humana, incluso indirectamente a través de fluidos corporales;(2)puedan manipularse en condiciones húmedas;(3)puedan ser llevados a la boca por niños menores de 2 años;(4)puedan utilizarse al aire libre;d)Las autoridades competentes de los Estados miembros o, en el caso de una autorización de la Unión, la Comisión, especificarán en el resumen de las características del biocida de un biocida que contenga zeolita de plata y zinc las instrucciones de uso y precauciones pertinentes que deben indicarse en la etiqueta de los artículos tratados de conformidad con el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.(2)La comercialización de artículos tratados está sujeta a las siguientes condiciones:a)Los artículos poliméricos no textiles tratados con zeolita de plata y zinc o que la incorporen que puedan entrar en contacto directo con la piel de más de 300 cm2 para adultos y niños (> 2 años), y de más de 200 cm2 para bebés (1-2 años) y lactantes (< 1 año), no se comercializarán;b)Los textiles tratados con zeolita de plata y zinc o que la incorporen no se comercializarán si, utilizados por sí mismos o incorporados a otros artículos, satisfacen alguna de las siguientes condiciones: Condiciones:(1)pueden entrar en contacto con la piel humana, incluso indirectamente a través de fluidos corporales;(2)pueden manipularse en condiciones de humedad;(3)pueden ser llevados a la boca por niños menores de 2 años;(4)pueden utilizarse al aire libre;(c)la persona responsable de la comercialización de un artículo tratado con o que incorpore zeolita de plata y zinc garantizará que la etiqueta de dicho artículo tratado proporcione la información enumerada en el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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Fuente de CIRS
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