La Comisión Europea anunció actualizaciones del Anexo XVII del Reglamento REACH con nuevas restricciones a la N,N-dimetilacetamida (DMAC) y la N-etilpirrolidona (NEP). El 1079 de julio de 30 presentó la Notificación G/TBT/N/EU/2024 a la OMC. Estos cambios entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
El Anexo XVII restringe el uso de determinadas sustancias químicas peligrosas en el mercado de la UE. La inclusión de DMAC y NEP someterá a estas sustancias químicas a una estricta supervisión reglamentaria, garantizando que todos los productos que las contengan, ya sean producidos o vendidos en la UE, cumplan con estrictas normas de seguridad para proteger la salud y el medio ambiente.
Las actualizaciones específicas son las siguientes.
Nombre de la sustancia | N.º CAS/CE No. | Medida restrictiva |
Dimetilacetamida (DMAC) | 127-19-5204-826-4 | No se comercializará como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0.3 % después del [fecha], a menos que los fabricantes, importadores y usuarios intermedios hayan incluido en los informes sobre seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relativos a la exposición de los trabajadores de 13 mg/m3 para la exposición prolongada por inhalación y de 0.53 mg/kg/día para la exposición cutánea prolongada. No se fabricará ni utilizará como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0.3 % después del [fecha que figura en el apartado 1], a menos que los fabricantes y los usuarios intermedios adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y adopten las condiciones operativas apropiadas para garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los dos DNEL especificados en el apartado 1. |
1-etil-2-pirrolidona (NEP) | 2687-91-4220-250-6 | No se comercializará como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0.3 % después del [fecha], a menos que los fabricantes, importadores y usuarios intermedios hayan incluido en los informes sobre seguridad química y las fichas de datos de seguridad los niveles sin efecto derivados (DNEL) relativos a la exposición de los trabajadores de 4.0 mg/m3 para exposición a largo plazo y de 4.6 para exposición aguda por inhalación, y de 2.4 mg/kg/día para exposición cutánea a largo plazo. No se fabricará ni utilizará como sustancia por sí sola, como componente de otras sustancias o en mezclas en una concentración igual o superior al 0.3 % después del [fecha que figura en el apartado 1], a menos que los fabricantes y los usuarios intermedios adopten las medidas de gestión de riesgos adecuadas y adopten las condiciones operativas apropiadas para garantizar que la exposición de los trabajadores sea inferior a los dos DNEL especificados en el apartado 1. |
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Fuente de CIRS
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