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Los controles de cumplimiento de las SDS de 2023 en la UE aún están en curso

Los controles de cumplimiento de SDS de 2023 en la UE aún están en curso.

El 15 de febrero de este año, la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) publicó un anuncio de que las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley habían iniciado inspecciones de cumplimiento (REF-11) en las hojas de datos de seguridad (SDS) de los productos químicos vendidos en el mercado de la UE.

Este proyecto fue elaborado en 2022 y el objetivo principal es evaluar si las SDS se han actualizado cumpliendo con los nuevos requisitos del Anexo II de REACH. Estas inspecciones se llevarán a cabo durante todo el año como un proyecto de aplicación unificado. Los resultados se harán públicos en 2024.

Una SDS se utiliza para proporcionar datos de seguridad de los productos químicos en la cadena de suministro y para garantizar que los trabajadores y profesionales puedan utilizar sustancias y mezclas de forma segura. La salud de los usuarios podrá no estar asegurada si la información es inexacta o faltante. Durante la inspección REF-2 (2013), se encontró que la información errónea en las hojas de datos de seguridad llegaba al 52%.

El reglamento de la UE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN (UE) 2020/878 se implementó el 1 de enero de 2023. A continuación se enumeran algunas revisiones importantes de los requisitos de las SDS en este reglamento:

  1. Los nanomateriales y sus formas concretas deben incluirse en la SDS si las sustancias y componentes de las mezclas cumplen la definición de nanomateriales;
  2. Los códigos UFI deben escribirse en la SDS si la mezcla está sujeta al artículo 45 del CLP y al anexo VIII;
  3. La información sobre los disruptores endocrinos debe figurar en la SDS. Por ejemplo, ¿se contienen los alteradores endocrinos y cuáles son los impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente?;
  4. Se cambiaron los límites de concentración especiales de algunas categorías de peligro, lo que puede tener un efecto en la representación de los ingredientes en la sección 3 de la SDS. Esta parte de las SDS antiguas debe volverse a comprobar;
  5. Si el producto está clasificado como explosivo insensibilizado, esta nueva clasificación de peligro debe agregarse en la SDS. También se necesita más información sobre los explosivos insensibilizados;
  6. Los límites de concentración especiales, el factor M o los valores ATE de algunas sustancias o mezclas (si los tienen) deben figurar en la SDS;
  7. Se agregaron columnas de propiedades físicas y químicas en la sección 9 de la SDS; y
  8. También se actualizaron los requisitos de información de la sección 14, por ejemplo, es necesario indicar en esta parte el resultado del juicio sobre contaminantes marinos.

Los titulares de derechos deben comenzar a autoexaminar sus SDS inmediatamente en respuesta a REF-11 en la UE y seguir realizando actividades comerciales. El incumplimiento de las SDS con el nuevo reglamento debe revisarse sin demora.

Fuente de www.cirs-group.com

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